SUBVENCIONES Mejora Accesibilidad Ayuntamientos Gallegos

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Publicada la convocatoria para los años 2017 y 2018 de Subvenciones Mejora Accesibilidad Ayuntamientos Gallegos.

Las ayudas están destinadas a la mejora de la accesibilidad en los edificios y espacios de uso público de los ayuntamientos de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 11 de septiembre de 2017.

A continuación se indican las bases de la convocatoria y los enlaces relacionados:


SUBVENCIONES Mejora Accesibilidad Ayuntamientos Gallegos

Bases de la convocatoria


Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2017 y 2018, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos previos establecidos en la presente orden y demás normativa aplicable.

Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación y siempre que la actuación responda a una de las siguientes tipologías:

  • a) Obra de reforma que implique la mejora, adaptación o adecuación de un espacio público y/o edificio destinado a la prestación de un servicio público ya existente.
  • b) Suministro de equipamiento: adquisición e instalación.

El objeto podrá ser el señalado en el artículo 8 de la orden, los gastos subvencionables los indicados en el artículo 9 y la ejecución material deberá desarrollarse desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2


18, si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b), será obligatoria la opción entre los siguientes intervalos:

  • a) Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017: el gasto se imputará a la anualidad 2017.
  • b) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018: el gasto se imputará a la anualidad 2018. En este supuesto, deberá iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.1.b) respecto del procedimiento de contratación o trámites al efecto y la excepción aplicable a determinados gastos.

Actuaciones e intervenciones subvencionables y no subvencionables

  • 1. Al amparo de esta orden se considerarán subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación. La actuación responderá a una de las siguientes tipologías, siempre que se lleven a cabo con la citada finalidad:
    • a) Obra de reforma que implique la mejora, adaptación o adecuación de un espacio público y/o edificio destinado a la prestación de un servicio público ya existente.
    • b) Suministro de equipamiento: adquisición e instalación.
  • 2. El objeto concreto de dichas intervenciones podrá ser el siguiente:
    • a) En espacios públicos:
      • 1º. Creación de itinerarios accesibles y comprensibles, a través de recursos tales como la construcción y/o adaptación de aceras, instalación de vados, pasos de peatones, ram‑ pas no mecánicas o pasamanos.
      • 2º. Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento, puntos de atención o puntos de llamada.
      • 3º. Dotación de mobiliario urbano, tal como semáforos sonoros, contenedores, papeleras, fuentes, bancos, puntos de información, paradas de autobuses, marquesinas.
      • 4º. Señalización de espacios y elementos accesibles e instalación de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como mapas urbanos, cartelería con braille y altorrelieve, pictogra‑ mas, lectura fácil, bucles magnéticos o pantallas de información.
      • 5º. Dotación de ascensores y plataformas elevadoras, rampas mecánicas y escaleras mecánicas de carácter urbano.
      • 6º. Dotación de vestuarios, aseos, grúas para piscina, mostradores, máquinas expende‑ doras, aparatos telefónicos, cajeros y otros elementos interactivos, sinaléctica.
    • b) En edificios destinados a la prestación de servicios públicos, entendiendo como tales los señalados en el artículo 1.3:
      • 1º. En la comunicación vertical: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanos y, excepcionalmente y debidamente justificado, rampas no mecánicas.
      • 2º. En las plantas: itinerarios accesibles desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.
      • 3º. Dotación de elementos accesibles, tales como vestuarios, aseos, puntos de atención o de llamada.
      • 4º. Señalización de espacios y elementos accesibles e instalación de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, lectura fácil, bucles magnéticos o pantallas de información.
      • 5º. Dotación de grúas para piscina, mostradores, máquinas expendedoras, aparatos telefónicos, cajeros y otros elementos interactivos, sinaléctica, asientos accesibles.
  • 3. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de formulación de solicitud según lo señala‑ do en el artículo 6.2.a) respecto de una actuación de carácter mixto y, por tanto, que afecte simultáneamente a un espacio y a un edificio públicos, así como que la actuación de que se trate comprenda una o varias intervenciones.
  • 4. Podrán admitirse intervenciones distintas a las reflejadas siempre que se especifique y justifique su vinculación con la mejora de la accesibilidad del espacio y/o edificio.

En todo caso, cualquiera de las intervenciones subvencionables deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

  • 5. No serán subvencionables:
    • a) Actuaciones cuya ejecución material fuese iniciada antes del 1 de septiembre de 2017.
    • b) La ejecución de obras de primer establecimiento, reparación, conservación y mante‑ nimiento, restauración, rehabilitación y demolición, según la calificación de éstas reflejada en el artículo 122 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
    • c) La adquisición de equipamiento que no lleve aparejada su instalación.
    • d) La reposición o mera sustitución de material de obra y/o equipamiento.
    • e) La adquisición de material de obra y/o equipamiento que reúna estas características: ser fungible, de duración previsiblemente inferior a un año, no susceptible de inclusión en inventario y cuyo gasto sea previsiblemente reiterativo.
    • f) La adquisición de material de obra y/o equipamiento de segunda mano

Cuantía

  • Se destina crédito por importe total de novecientos mil euros (900.000 €) distribuido en las anualidades
    • 2017 (62.711 €)
    • 2018 (837.289 €)

La cuantía máxima por entidad beneficiaria, que únicamente podrá formular solicitud respecto de una actuación, será del 70 % del presupuesto total, con un máximo de 60.000 euros.

Dudas técnicas

  • Servicio de atención ciudadana en el teléfono 012 o enviando un correo a 012@xunta.gal
  • Consellería de Política Social

ENLACES DE INTERÉS


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