AYUDAS 2017 PLAN MOVEA Vehículos Energías Alternativas

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Convocadas las Ayudas 2017 Plan MOVEA Vehículos Energías Alternativas reguladas por el Real Decreto 1078/2015 de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

El PLAN MOVEA, Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas, es una  medida  diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con otras entidades y Ministerios, con el objeto de unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos  más  eficientes  que  se  han  desarrollado  hasta  el  momento.

El PLAN MOVEA busca fomentar el uso de vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales, que están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras. Debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, este tipo de vehículos ayudan a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica, favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finaliza el 15 de octubre de 2017, si no se agotan antes los los presupuestos establecidos para ello.

El Plan MOVEA 2017 fomenta:

  1.  la adquisición de vehículos de combustibles alternativos al petroleo:
    • vehículos eléctricos
    • de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás)
    • de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL)
    • vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, y motos eléctricas)
  2. la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado:

  • 500 € para turismos y furgonetas
  • 5.000 € para microbuses y camionetas
  • 18.000 € para autobuses y camiones
  • 1.500 y 2.000 € para las motocicletas

En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las cuantías de ayuda máximas serán las siguientes:

  • 15.000 € por punto de recarga rápida instalado
  •   2.000 € por punto de recarga semirrápida instalado
  •   1.000 € por punto de recarga convencional instalado

En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido). En caso de que así sea, para calcular la cuantía de ayuda se aplicará el 40% de los costes subvencionables.

Los puntos de venta que deseen adherirse al Movea tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga.

Son subvencionables:

  • La obra civil ,instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio del sistema de recarga, y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

No es subvencionable

  • La instalación de contadores inteligentes.

ENLACES DE INTERÉS


Relacionada con lo anterior os recordamos la NOTICIA que desde asesorArq publicábamos para informar de la entrada en vigor de la obligación de incluir una instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.

ITC BT 52 del REBT

INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El 31 de junio de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 por el que se aprobaba la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) sobre: “Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”. En la nueva norma se establecía la obligación de incluir una instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.

Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando la solicitud de licencia de obras se presenta en el ayuntamiento con fecha a posterior a la entrada en vigor del RD. Las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos que se estuvieran ejecutando antes de esa fecha disponen del plazo de tres años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo.

La nueva ITC BT 52 define entre otras cosas:

  • Dotaciones mínimas de la instalación en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas
  • Esquemas de la instalación para la recarga del vehículo
  • Previsión de cargas según los distintos esquemas
  • Requisitos generales de la instalación (alimentación, conexión del neutro, canalizaciones, punto de conexión, contadores secundarios de medida…)
  • Elementos de Protección Eléctrica de Seguridad para el vehículo y la propia instalación

DOTACIONES MÍNIMAS

Dotaciones mínimas obligatorias en edificios o estacionamientos de nueva construcción:

  1. a) Preinstalación: En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias que posibilite las derivaciones hasta las estaciones de recarga en las plazas de aparcamiento.
  2. b) Una estación de recarga por cada 40 plazas:
  • en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados
  • en depósitos municipales de vehículos
  • en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes

En los aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad, no es obligatoria esta instalación (si bien la ITC BT 52 aporta los correspondientes datos técnicos para el caso de proyectos que incorporen una instalación de recarga de vehículos eléctricos)

Dotaciones mínimas obligatorias en la vía pública:

Deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

ESQUEMAS DE INSTALACIONES PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ITC BT 52)

  1. Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
  • Esquema 1a: instalación colectiva troncal con contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga
  • Esquema 1b: instalación colectiva troncal con contador principal en origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga (con nueva centralización de contadores para recarga de vehículos eléctricos)
  • Esquema 1c: instalación colectiva con un contador principal y contadores secundarios individuales para cada estación de recarga.
  1. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
  2. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.
  • Esquema 3a: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (utilizando la centralización de contadores existente).
  • Esquema 3b: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (con una nueva centralización de contadores).
  1. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
  • Esquema 4a: instalación con circuito adicional individual para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO en viviendas unifamiliares.
  • Esquema 4b: instalación con circuito o circuitos adicionales para recarga del vehículo.

OBLIGACIÓN DE ELABORACIÓN DE PROYECTO

Antes de la ejecución de la instalación debe prepararse una documentación técnica: memoria técnica o proyecto según proceda en aplicación de la (ITC) BT-04, en la que se indique el esquema de conexión a utilizar.

Es obligatoria la elaboración de proyecto para las instalaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos situadas en aparcamientos que requieran de ventilación forzada y para los que tengan ventilación natural. Además el  número de plazas ha de ser mayor de 5.

No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no sean superiores a 50KW, 10KW y si están en exterior.

Para facilitar la aplicación práctica de la ITC-BT-52, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicará una Guía Técnica, de carácter no vinculante, todavía no disponible.



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