REHAvITA 2018 Subvenciones Rehabilitación Viviendas

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Publicadas las ayudas del PLAN REHAvITA 2018 Subvenciones Rehabilitación Viviendas en Galicia destinadas a las obras de rehabilitación en viviendas para alcanzar unas mínimas condiciones de habitabilidad.

Las actuaciones objeto de la subvención pueden afectar:

  • a elementos exteriores
  • a condiciones estructurales y de seguridad
  • a la habitabilidad
  • a la accesibilidad de la edificación o vivienda

Así, el Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 define las líneas estratégicas de las políticas públicas en esta materia.

Este Plan supondrá movilizar más de 600 millones de euros, con una previsión de beneficiar a mas de 152.000 gallegos. De esta cantidad total, 307 millones de euros corresponden a inversiones directas de la Administración Pública, y otros tantos con inversiones inducidas de carácter privado.

REHAvITA 2018 Subvenciones Rehabilitación Viviendas


Bases de la convocatoria

Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda correspondiente al Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una edificación o en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.

Actuaciones subvencionables.

  • Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas al objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o de la vivienda. Entre las condiciones de habitabilidad se podrá contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
  • Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.

  • 1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.
  • 2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.
  • 3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
  • 4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • 5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS.
  • 6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Requisitos :

  • – Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.
  • – No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Forma de presentación

  • Tramitación en línea

Plazo de presentación:

  • 25/01/2018 – 01/06/2018.

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