Publicada la modificación del Procedimiento Certificación Energética de Edificios en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación, a los edificios de consumo casi nulo y a las obligaciones de los edificios protegidos oficialmente.
Así, a través del nuevo Real Decreto 564/2017 se modifica al Real Decreto 235/2013 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entrando en vigor el 7/06/2017 (al día siguiente de su publicación) dichas modificaciones.
Recordamos que, a su vez, el Real Decreto 235/2013 traspuso parcialmente la Directiva Europea 2010/31/UE, refundiendo el Real Decreto 47/2007 de procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Para completar la trasposición se considera necesario modificar, de nuevo, el Real Decreto 235/2013 en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación, en lo relativo a los edificios de consumo de energía casi nulo y en lo relativo a la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
Edificios de consumo de energía casi nulo
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013 relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, remitiendo al Código Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
La redacción de esta Disposición Adicional Segunda pasa a ser la siguiente:
Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
- 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- 2. Los edificios nuevos
cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018. - 3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
Es decir, que deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo :
- a partir del 31-12-2020: todos los edificios nuevos
- a partir del 31-12-2018: todo los edificios nuevos de titularidad pública que vayan a ser ocupados
Se define como edificio de consumo de energía casi nulo:
…aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno. (Real Decreto 56/2016)
Esta definición es más una declaración de intenciones que un marco legal que nos ayude a determinar si un edificio puede considerarse o no «de consumo de energía cas nulo»; no determina ni la calificación de eficiencia energética mínima, ni cuantifica el límite de consumo de energía por debajo del cual los edificios pueden incluirse en esta categoría.
El nuevo RD 564 sigue remitiendo al Código Técnico de la Edificación para establecer los requisitos mínimos que deberán satisfacer estos edificios en cada momento.
Actualmente es en la sección HE0 del CTE en la que se establece la limitación del consumo energético exigible a todos los edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes. Así el consumo energético de energía primaria no renovable del edificio no debe superar el valor límite indicado en función del tipo de edificio (residencial privado u otros usos) y de la zona climática.
Sin embargo, tampoco en el CTE se hace ninguna referencia a lo que se considera como «edificios de consumo de energía casi nulo», por lo que este documento debería actualizarse próximamente, tal y como había anunciado el Ministerio de Fomento en el plan previsto para la actualización y la incorporación de la definición detallada de edificios de consumo de energía casi nulo.
Desde el año 2011 en el que se anunció el Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética 2011-2020 en el que se introducía por primera vez el termino de «edificios de consumo de energía casi nulo» poco se ha avanzado en materia reglamentaria. Sin embargo, constructiva y técnicamente son numerosos los avances. Técnicos certificados por plataformas como Passivhaus llevan años construyendo edificios de consumo de energía casi nulo que cumplen la reglamentación europea antes de que haya sido traspuesta al ordenamiento jurídico español.
Exclusiones del ámbito de aplicación:
Se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Real Decreto 235/2013 que queda redactado del siguiente modo (texto original RD 235/2013, texto incorporado, texto eliminado):
Se excluyen del ámbito de aplicación:
- a) Edificios
(y monumentos)protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. - b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Certificado y etiqueta en edificios de protección oficial:
- 1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).
- 2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).
- 3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).
ENLACE A LA NUEVA NORMA:
ENLACE A NORMATIVA RELACIONADA:
- Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
- Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios
- Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios
- Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Documento Básico CTE-DB-HE Ahorro de Energía
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