SUBVENCIONES Rehabilitación Camino de Santiago y ámbitos Rural e Histórico

asesorArq-subvenciones-2017-rehabilitacion-viviendas-camino-santiagos

Publicada la convocatoria de SUBVENCIONES Rehabilitación Camino de Santiago y ámbitos Rural e Histórico. Son ayudas a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios de viviendas en los citados ámbitos.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el Decreto 44/2011 de 10 de marzo que tiene por fomentar las actuaciones que sean respetuosas con el patrimonio arquitectónico y su entorno, de manera que las viviendas terminadas, rehabilitadas o reconstruidas mejoren las condiciones de habitabilidad y, al mismo tiempo, permitan atender a las necesidades de las personas que viven en ellas.

Las ayudas están destinadas a actuaciones de:

  • remate de fachadas
  • remate cubiertas
  • rehabilitación de edificios
  • reconstrucción de edificios

de edificios destinados a viviendas como:

  • viviendas unifamiliares
  • edificios de viviendas

situadas en:

  • el ámbito rural
  • ámbitos históricos
  • el ámbito de los caminos de Santiago.

SUBVENCIONES Rehabilitación Camino de Santiago y ámbitos Rural e Histórico

BASES DE LA CONVOCATORIA


Objeto

  • Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (procedimiento VI408E).

Bases reguladoras

  • Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo), por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Actuaciones subvencionables

  • Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago que cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad y no hayan sido subvencionadas con anterioridad.

Beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.
  • En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.
  • Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
    • 1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
    • 2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
    • 3. Permitir al IGVS la realización de todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Importes máximos de las subvenciones

  • 1. Las actuaciones se subvencionan en una cuantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que esta subvención pueda superar la cantidad de 6.600 euros, en el caso de las modalidades de remate de fachada y rehabilitación, y la cantidad de 8.600 euros, en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar la cuantía del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g) del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.
  • 2. En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, la subvención prevista en el apartado anterior se calculará para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras. Para el caso de que, simultáneamente con las obras de elementos comunes, se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.

Plazo de presentación de solicitudes

  • 15/06/2017 – 14/07/2017

ENLACES DE INTERÉS


Si quieres informARQte puntualmente…

SUSCRÍBETE  AQUÍ A asesorARQ

……

… y si te parece interesante, puedes compARQtir