Hoy, lunes 12 de junio de 2017, se publica en el BOE el nuevo Reglamento Instalaciones Protección contra Incendios a través del Real Decreto que el Consejo de Ministros aprobaba el pasado mes de mayo.
Si bien es un reglamento dirigido sobre todo a fabricantes e instaladores, hay que tenerlo en cuenta al referenciarlo en los proyectos. Si le echáis un vistazo veréis que a los sistemas tradicionales de protección frente a incendios se van añadiendo otros más actuales, aunque ya totalmente integrados en el mercado.
El fin de este Reglamento es el de determinar las requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios, sin embargo se regulan además otros aspectos relacionados.
Objeto del nuevo Reglamento:
En concreto, en el nuevo RD 513/2017 se regulan los siguientes aspectos:
- Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
- Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
- Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
- El régimen sancionador.
Entrada en vigor:
El nuevo Reglamento entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2017 a los seis meses de su publicación.
Ámbito de aplicación
Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento todos aquellos relacionados con las instalaciones de protección contra incendios:
- las empresas instaladoras
- las empresas mantenedoras
- los fabricantes
- importadores
- distribuidores
- organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica
- y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación
Antecedentes:
Las instalaciones de protección contra incendios se regían hasta este momento por un Reglamento del 5 de noviembre de 1993 que ha ido sufriendo numerosas modificaciones a lo largo de estos años. Sin embargo, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hacía imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos, adaptando esta norma a los Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.
Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.
ESTRUCTURA DEL NUEVO REGLAMENTO INSTALACIONES PROTECCION CONTRA INCENDIOS:
- CAPÍTULO II Productos de protección contra incendios
- Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios.
- Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios
- Artículo 6. Modelos únicos
- Artículo 7. Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad.
- Artículo 8. Control de productos.
- CAPÍTULO III Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
- Sección 1.ª Empresas instaladoras
- Artículo 9. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras.
- Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.
- Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras
- Artículo 12. Obligaciones de las empresas instaladoras.
- Artículo 13. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos.
- Sección 2.ª Empresas mantenedoras
- Artículo 14. Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras
- Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
- Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras.
- Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras
- Artículo 18. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
- Sección 1.ª Empresas instaladoras
- CAPÍTULO IV Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
- Artículo 19. Instalación
- Artículo 20. Puesta en servicio
- Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
- CAPÍTULO V Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios
- Artículo 22. Inspecciones periódicas
- CAPÍTULO VI Régimen sancionador
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- D.A.1ª Reconocimiento mutuo
- D.A.2ª Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado.
- D.A.3ª Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
- D.A.4ª Modelo de declaración responsable.
- D.A.5ª Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.T.1ª Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias.
- D.T.2ª Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
- D.T.3ª Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas.
- D.T.4ª Primera inspección de las instalaciones existentes.
- ANEXO I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios
- Sección 1.ª Protección activa contra incendios
- 1. Sistemas de detección y de alarma de incendios
- 2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- 3. Sistemas de hidrantes contra incendios
- 4. Extintores de incendio
- 5. Sistemas de bocas de incendio equipadas
- 6. Sistemas de columna seca
- 7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- 8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
- 9. Sistemas fijos de extinción por espuma física
- 10. Sistemas fijos de extinción por polvo
- 11. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
- 12. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- 13. Sistemas para el control de humos y de calor
- 14. Mantas ignífugas
- 15. Alumbrado de emergencia
- Sección 2.ª Sistemas de señalización luminiscente
- APÉNDICE DEL ANEXO I Relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente
- Sección 1.ª Protección activa contra incendios
- ANEXO II Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios
- Sección 1.ª Protección activa contra incendios
- ANEXO III Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
ENLACES DE INTERÉS:
- NUEVO Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI)
- Anterior Reglamento de Instalaciones de Protección Frente a Incendios DEROGADO (Texto de 1993 consolidado con modificaciones) DEROGADO!
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