SUBVENCIONES Informes Evaluación Edificios 2017

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Publicada la convocatoria de Subvenciones Informes Evaluación Edificios 2017 a través de la resolución que tiene por objejo convocar para el año 2017 las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

El plazo de solicitud se extiende desde hoy hasta el 14 de agosto de 2017

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Están obligados a disponer de un Informe de Evaluación de los Edificios:

  • los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
  • los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Acceder a informe de evaluación del edificio

 

Pero, ¿cual es el precio del IEE o Informe de Evaluación del Edificio? La respuesta estará determinada por las características del edificio, principalmente por el número de plantas y viviendas. Si bien no existen unos precios oficiales por la redacción del informe, el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) ha elaborado una herramienta orientativa:

“El objetivo de esta herramienta es ofrecer una referencia para aportar transparencia al mercado actual; por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos y contenidos que les son exigibles para garantizar su correcta realización.”

 

A continuación se indican las principales cuestiones relacionadas con esta convocatoria:


SUBVENCIONES Informes Evaluación Edificios 2017

Bases reguladoras

  • Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 9 de marzo de 2015 (DOG núm. 63, de 6 de abril)

Objeto

  • 1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para la anualidad 2017, código de procedimiento VI437A.
  • 2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

  • las comunidades de propietarios/as y
  • las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, legalmente constituidas, así como
  • las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Cuantía máxima de las ayudas:

La ayuda consistirá en una subvención equivalente a una cantidad máxima de:

  • 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio
  • 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local
  • sin superar:
    • la cantidad de máxima de 500 euros o
    • el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Tendrán prioridad las solicitudes relativas a los edificios de mayor antigüedad.
  • b) En el caso de igual antigüedad, tendrán preferencia las solicitudes relativas a los edificios con mayor número de viviendas.
  • c) Si persistiese el empate, éste se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las de fecha posterior. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos.

Plazo de presentación de solicitudes

  • 14/06/2017 – 14/08/2017

Solicitudes de subvención

  • 1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
  • 2. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se las requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
  • 3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.
  • b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.
  • c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o a la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.
  • d) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, debidamente cumplimentado y suscrito por el técnico/a competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cubierto y suscrito por técnico/a competente.
  • e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el informe. La factura incluirá el IVA.
  • f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.


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