Novedades Ordenación Establecimientos Hoteleros GALICIA

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Hace unos días la Agencia de Turismo de Galicia publicaba una Resolución aprobando el cuestionario de autoevaluación de los hoteles.

En junio de 2016 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 57/2016 por el que se establecía la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Clasificación de establecimientos hoteleros:

Los establecimientos hoteleros se dividen, según lo previsto en la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia, en los siguientes grupos:

  • a) Grupo I: hoteles.
  • b) Grupo II: pensiones.

Los hoteles son aquellos establecimientos que:

  • ofrecen alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios
  • ocupan la totalidad de uno o de varios edificios, o una parte independizada de ellos
  • cuyas dependencias constituyan una explotación homogénea
  • con  entradas,  escaleras  y  ascensores  de  uso  exclusivo
  • reúnan  los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría

A su vez, los hoteles, se clasifican en las siguientes modalidades:

  • hoteles (y posadas)
  • hoteles apartamentos
  • hoteles balneario
  • hoteles talaso
  • moteles

Y con independencia de su modalidad, los hoteles se clasifican en cinco categorías identificadas por una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas (excepto los moteles, con una única categoría correspondiente a la de un hotel de dos estrellas).

Las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas pueden tener, además, la calificación de superior.

Elección de la categoría hotelera:

La categoría será de libre elección por parte del/ de la titular del hotel, siempre que cumpla las condiciones y requisitos mínimos para la categoría pretendida.

Así, el Decreto 57/2016 regula un nuevo sistema de clasificación, en el que la persona titular del hotel deberá efectuar la autoevaluación del establecimiento considerando:

  • a) Los requisitos generales
  • b) Los criterios que se establecen con carácter obligatorio para cada categoría
  • c) Los criterios de libre elección

Para desarrollar la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de «hotel», además de presentar la declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, deberá presentarse este cuestionario de autoevaluación.

El/la titular del establecimiento deberá informar a través de su página web y documentalmente de la autoevaluación realizada para obtener la categoría alcanzada así como de los criterios utilizados al efecto.

Herramienta para autoevaluación de hoteles

Este modelo estará disponible en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, donde se podrá descargar y cubrir de acuerdo con los criterios establecidos para su presentación telemática, facilitando utilidades para llevar a cabo una correcta y sencilla autoevaluación.

Así, Turismo de Galicia pone a disposición de los propietarios de los hoteles una herramienta, que tiene como base una hoja de cálculo, que permite realizar una autoevaluación de cuál es la categoría de hotel en la que se puede clasificar.


Recordamos a continuación el artículo que elaboramos a raíz de la publicación oficial del Decreto 57/2016 de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, en junio de 2016.

NUEVO DECRETO 57/2016 – Ordenación Establecimientos Hoteleros en Galicia


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