PRORROGA 2017 Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios

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Se prorroga, durante el año 2017, el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios 2013-2016, es decir, el «Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016»

Así, el pasado sábado, 10 de diciembre, se publicaba el Real Decreto 637/2016 por el que se prorroga el Plan Estatal de Ayudas a la Rehabilitación 2013-2016 (regulado, a su vez por el Real Decreto 233/2013) que finalizaría el próximo 31 de diciembre.

No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de vivienda, sino que solo se da continuidad al Plan ya vigente.

El Gobierno en funciones no podía aprobar un nuevo Plan cuatrienal, pero con esta medida se garantiza la continuidad de las ayudas hasta que el actual Gobierno, ya en plenitud de funciones, adopte las medidas que considere en la materia.


Antecedentes – Ayudas Rehabilitación de Edificios:

La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, se ha venido procurando durante los últimos años, mediante distintas políticas, entre las cuales, las correspondientes a las ayudas públicas estatales para la adquisición, rehabilitación o alquiler de viviendas se han articulados en los sucesivos planes estatales de vivienda:

  • 1981-1983 regulado en el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre
  • 1984-1987 regulado en el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre
  • 1988-1992 regulado en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre
  • 1992-1995 regulado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre
  • 1996-1999 regulado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre
  • 1998-2001 regulado en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio
  • 2002-2005 regulado en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero
  • 2005-2008 regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio
  • 2009-2012 regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
  • 2013-2016 regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril

Ayudas Rehabilitación de Edificios 2013 – 2016

Programas de Ayudas Rehabilitación de Edificios

Se financian 4 programas de Ayudas Rehabilitación de Edificios en el marco del Plan Estatal 2013-2016:

  1. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  2. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  3. Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  4. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

Objeto de las ayudas y beneficiarios:

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:

  • Objeto de la ayuda:
    • Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:
      • Instalaciones y equipamientos propios
      • Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
      • Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
      • Sean destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde la ayuda
  •  Beneficiarios:
    • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas
    • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:

  • Objeto de la ayuda:
    • Obras de:
      • Rehabilitación en edificios y viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y edificación en sustitución de edificios demolidos (dentro de ámbitos delimitados)
  • Beneficiarios:
    • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios y entes asociativos de gestión
    • Administraciones públicas

Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:

  • Objeto de la ayuda:
    • Implantación y generalización del Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación
  • Beneficiarios:
    • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios residenciales

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:

  • Objeto de la ayuda:
    • Proyectos de mejora de barrios, centros y casos históricos, renovación de áreas funcionalmente obsoletas o para la sustitución de infravivienda, eco-barrios, y actuaciones de regeneración y renovación de zonas turísticas.
  • Beneficiarios:
    • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios y entes asociativos de gestión
    • Administraciones públicas

Importe de las Ayudas Rehabilitación de Edificios

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local
    • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • La cantidad máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por casa 100 m2 de superficie útil de local
    • Tendrá un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

Requisitos a cumplir para Ayudas Rehabilitación de Edificios

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
    • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo, 100 viviendas.
    • El 60% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Informe de evaluación de edificios
    • Factura de los honorarios del profesional, autor del informe
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y tendrá continuidad espacial.

Condiciones para el otorgamiento de las ayudas (Artículo 36 del RD 233/2013)

“Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.


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