Ayer, 28 de septiembre, se publicaba oficialmente el nuevo DECRETO 127/2016 que regula las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.
Los avances de las tecnologías de la información y comunicación hacen que cada vez sean más las edificaciones con carácter residencial en las que se introducen nuevos dispositivos y tecnologías orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias, gracias a la atención de sus necesidades en los distintos ámbitos: seguridad, teleasistencia, comunicaciones, optimización del consumo energético, confort, ocio, etc. A este respecto, la integración en un mismo sistema de comunicación de todos esos dispositivos y sistemas conduce al objetivo de desarrollar el llamado hogar digital.
Varias normativas como el Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones o el Código Técnico de la Edificación, incluyen ya aspectos relacionados con la instalación de domótica en los edificios. Estas instalaciones permiten conseguir un mayor grado de accesibilidad en las viviendas y un mayor grado de integración medioambiental.
El Decreto entra en vigor dentro de unos 20 días, por lo que, en el plazo de 3 meses a partir de entonces, será requisito obligatorio para la concesión de la licencia de obra para la construcción de viviendas … entregar ante el ayuntamiento, junto con el proyecto arquitectónico, el proyecto técnico que prevea la instalación de infraestructura de soporte del hogar digital ….
Transcribimos a continuación algunos puntos del DECRETO 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.
DECRETO 127/2016 Infraestructuras Hogar Digital en viviendas de nueva construcción
Objeto
- El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen y condiciones de la infraestructura de soporte del hogar digital para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.
- A estos efectos se establecen en el anexo de este decreto las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que tendrán que cumplir las viviendas de nueva construcción para conseguir el nivel mínimo de hogar digital establecido en este decreto.
Nivel mínimo de Hogar Digital
- La infraestructura de soporte del hogar digital que habrá de instalarse en toda vivienda de nueva construcción, deberá garantizar la posibilidad de posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades de nivel básico de hogar digital establecidas en el Real decreto 346/2011, en el que se establece una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del hogar digital.
- En concreto, define tres niveles diferenciados de hogar digital: básico, medio y superior. Además, establece que un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada hoy en día es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medioambiental.
Ámbito de aplicación
- Las previsiones del presente decreto son de aplicación para la construcción de nuevas viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia ubicadas en edificios o conjuntos inmobiliarios que alberguen a más de una vivienda y en los que exista continuidad en la edificación y estén acogidos al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
Definiciones
- a) Hogar digital: de conformidad con lo establecido en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, es el lugar donde las necesidades de sus habitantes, en materia de seguridad y control, comunicaciones, ocio y confort, integración medioambiental y accesibilidad, son atendidas mediante la convergencia de servicios, infraestructuras y equipamientos.
- b) Infraestructura de soporte del hogar digital: infraestructura de obra civil formada por canalizaciones, registros y espacios de reserva necesaria para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias del hogar digital.
- c) Personal técnico competente: profesional que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante y que cumpla las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
Normativa técnica aplicable
Sin perjuicio del dispuesto en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, así como de las competencias que, sobre la materia, tengan atribuidas otras administraciones públicas, será de obligado cumplimiento para la infraestructura de soporte del hogar digital objeto de este decreto:
- a) La normativa técnica de edificación.
- b) La normativa técnica especificada en el anexo de este decreto.
Entrada en vigor:
- El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (28-09-2016)
ENLACES DE INTERÉS
- DECRETO 127/2016 por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del HOGAR DIGITAL en las viviendas de nueva construcción.
- Real Decreto 346/2011 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
- Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
- Guía Práctica para la implantación del Edificio y del Hogar Digital de la Xunta de Galicia.
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