MODIFICACIONES CÓDIGO TÉCNICO Ahorro Energía y Salubridad

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Hoy viernes, 23 de junio, se publican unas Modificaciones Código Técnico de los Documentos Básicos de Ahorro Energía y Salubridad: CTE DB HE y HS.

Los cambios en el CTE-DB-HE se limitan a la modificación de algunos apartados de las excepciones del «Ámbito de aplicación» de la Sección HE 1 de «Limitación de la Demanda Energética del Edificio» y a la inclusión de la definición de Edificio de Consumo Casi Nulo (ECCN) en el apéndice de Terminología.

Los cambios en el CTE-DB-HS son de mayor envergadura en la Sección HS 3 de «Calidad del Aire Interior».

El objetivo de estos cambios es el de adaptar los documentos tras la trasposición de Directivas Europeas con exigencias de eficiencia energética y para la convergencia con el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios.

También resulta necesario indicar que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se considera como edificio de consumo de energía casi nulo aquel que cumple con los requisitos para edificios de nueva construcción en el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía». Dichas exigencias serán objeto de revisión periódica de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.


Modificaciones CTE-DB-HE1

Uno. En la Sección HE 1, apartado 1, número 2, la letra a), queda redactada de la siguiente forma:

  • «a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.»

Dos. En la Sección HE 1, apartado 1, número 2, la letra c), queda redactada de la siguiente forma:

  • «c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.»

Tres. En la Sección HE 0, Apéndice A Terminología, se introduce la siguiente referencia en el orden alfabético que le corresponda:

  • «Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico.»

Modificaciones CTE-DB-HS Documento Básico «Salubridad».

El Documento Básico DB-HS «Salubridad» se modifica en los siguientes términos:

Uno. En la sección HS 3, apartado 1.2, número 2 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2.»

Dos. En la sección HS 3, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2. Caracterización y cuantificación de la exigencia.

  • 1. En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de CO2 sea menor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, en ambos casos con las condiciones de diseño del apéndice C.
  • 2. Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación.
  • 3. Las dos condiciones anteriores se consideran satisfechas con el establecimiento de una ventilación de caudal constante acorde con la tabla 2.1
CAUDALES
  • 4. En la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, de forma independiente a la ventilación general de los locales habitables. Esta condición se considera satisfecha si se dispone de un sistema en la zona de cocción que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s.
  • 5. Para los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación debe aportarse al menos el caudal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local. En el caso de trasteros, sus zonas comunes y almacenes de residuos los contaminantes principales son la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles. En el caso de los aparcamientos y garajes son el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno.
  • 6. Esta condición se considera satisfecha si el sistema de ventilación es capaz de establecer al menos los caudales de ventilación de la tabla 2.2, ya sea mediante ventilación de caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistemas.
CAUDALES 2

Tres. En la Sección HS 3, apartado 4.1, la definición de qv se sustituye por la siguiente:

«qv: caudal de ventilación mínimo exigido del local [l/s], obtenido de las tablas 2.1 o 2.2 o del cálculo realizado para cumplir la exigencia.»

Cuatro. En la Sección HS 3, apartado 4.3, número 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Los extractores del sistema adicional de la cocina deben dimensionarse de acuerdo con el caudal mínimo para la cocina indicado en el apartado 2.»

Cinco. En la Sección HS 3, Apéndice A Terminología, se introducen las siguientes referencias en el orden alfabético que les corresponda:

«Acumulado anual de CO2: magnitud que representa la relación entre las concentraciones de CO2 alcanzadas por encima de un determinado valor (valor base) y el tiempo que se han mantenido a lo largo de un año. Puede calcularse como el sumatorio de las áreas (medidas en ppm·hora) contenidas entre la representación de las concentraciones de CO2 en función del tiempo y el valor base.

Ejemplo:

Concentraciones CO2

«Escenario de ocupación: simulación teórica y aproximada del comportamiento estándar que podrían llevar a cabo los ocupantes de una vivienda en cuanto a su localización temporal. Usualmente, es una tabla que recoge en qué local de la vivienda se encuentra cada ocupante en función de cada hora del día, para todo un día o una semana.»

«Ventilación de caudal constante: aquella en la que se mantiene el valor del caudal de ventilación en el tiempo, independientemente de la ocupación, uso u otros factores.»

«Ventilación de caudal variable: aquella en la que se modifica el valor del caudal de ventilación en el tiempo en función de la ocupación, uso u otros factores.»

Seis. En la Sección HS 3, Se incorpora el siguiente Apéndice:

Apéndice C. Condiciones de diseño para la determinación del caudal de ventilación de los locales habitables de las viviendas.

1. En este apéndice se establecen las condiciones de diseño para la evaluación del cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado 2, párrafo 1 de esta sección relativa a la concentración de CO2, en el caso de que no se empleen los caudales constantes establecidos en la tabla 2.1.

2. Las concentraciones de CO2 de la exigencia deben cumplirse para las siguientes condiciones de diseño:

  • a) generación de CO2 de 19 l/h·ocupante, salvo que se diferencie entre periodos de sueño y de vigilia con generaciones de 12 l/h·ocupante y 19 l/h·ocupante de CO2, respectivamente;
  • b) número de ocupantes, a efectos de generación de CO2, de 2 para viviendas con un único dormitorio, 3 para viviendas con 2 dormitorios y 4 para viviendas con 3 o más dormitorios. Los ocupantes se sitúan en los distintos locales de la vivienda en función del escenario de ocupación.
  • c) escenario de ocupación acorde con las siguientes condiciones:
    • i) periodos de sueño para cada uno de los ocupantes de 8 horas ininterrumpidas desde las 24:00 horas a las 08:00 en los dormitorios;
    • ii) ausencias diurnas de la vivienda:
      • − de lunes a viernes una ausencia de 13 horas al día para uno de los ocupantes y de 8 horas al día para el resto;
      • − los sábados y los domingos dos ausencias de 2 horas de duración por cada ocupante y día;
    • iii) 2 ocupantes en el dormitorio principal y 1 ocupante en cada uno de los demás dormitorios. Al limitarse el número máximo de ocupantes a 4, si la vivienda dispone de más de 3 dormitorios no todos los dormitorios están ocupados. En estecaso, el sistema de ventilación debe ser capaz de cumplir con las exigencias establecidas en el apartado 2, párrafo 1 de esta sección independientemente de en qué dormitorio se sitúen el ocupante tercero y cuarto y qué dormitorios queden sin ocupación;
    • iv) estancia simultánea de todos los ocupantes en la sala de estar o comedor de al menos 2 horas continuas de lunes a viernes y de al menos 4 horas continuas los sábados y los domingos;
    • v) estancias de cada ocupante de media hora continua al día en uno de los baños. Si el sistema de ventilación es sensible a la presencia de los ocupantes en los baños o aseos, 2 estancias breves diarias de cada ocupante de 5 minutos a alguno de ellos. Estas estancias breves puede considerarse que no interrumpen la continuidad de la estancia en la sala de estar o comedor;
    • vi) el resto de horas de ocupación se distribuyen entre los locales habitables de la vivienda conforme a las necesidades consideradas en cada caso;
  • d) puertas de las distintas estancias cerradas.

3. Si no se dispone de valores de concentración de CO2 en el aire exterior en el emplazamiento del edificio, se considera una media anual de 400 ppm.

4. En ausencia de datos climáticos representativos en el emplazamiento del edificio, puede emplearse el clima de referencia de la zona climática según el apéndice B del DB HE1.»


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