Novedades IEE Informes Evaluación Edificios GALICIA

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En la nueva Ley de Rehabilitación de Galicia que entra en vigor el próximo 22 de mayo, se establece el marco normativo sobre los Informes de Evaluación de los Edificios dando respuesta así a la situación creada tras la Sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional, que declaraba inconstitucionales y nulos los apartados del 2 al 6 y dándole un marco normativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, la regulación de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) que anteriormente recogía la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana a nivel nacional se traslada al ámbito de cada comunidad autónoma.

De esta forma, la única referencia a los IEE en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es la siguiente:

  1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto  en  el  artículo  siguiente,  para  que  acrediten  la  situación  en  la  que  se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

En la nueva Ley de Rehabilitación gallega, el El Informe de Evaluación de los Edificios se desarrolla en el Capítulo II del Título Preliminar con la siguiente estructura:

  • Artículo 5. Concepto de informe de evaluación de los edificios
  • Artículo 6. Contenido del informe de evaluación de los edificios
  • Artículo 7. Obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios
  • Artículo 8. Vigencia y periodicidad del informe de evaluación de los edificios
  • Artículo 9. Capacitación para suscribir el informe de evaluación de los edificios
  • Artículo 10. Registro de Informes de Evaluación de Edificios

Una de las novedades la contiene el artículo relativo al contenido del IEE, y consiste en que desaparece toda referencia a la evaluación de las Condiciones básicas de protección frente al ruido.

El IEE es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos, en relación a los siguientes aspectos:

  • I: Su estado de conservación.
  • II: Las condiciones de accesibilidad universal.
  • II: La eficiencia energética.

A diferencia del resto, la parte IV del IEE sobre las Condiciones básicas de protección frente al ruido era de carácter voluntario pero se ofrecía para que los técnicos pudieran evaluar las condiciones acústicas de los edificios de viviendas como paso previo a la posibilidad de realizar propuestas de mejora acústica.

Este apartado desaparece si bien se añade el correspondiente a la evaluación de cualesquiera otras condiciones básicas de la edificación que se determinen de forma reglamentaria.

Otra novedad que incorpora la norma autonómica es la de que se añade un apartado de evaluación en caso de edificios catalogados con un grado de protección patrimonial o cultural.

  • d) En edificios catalogados y declarados bienes de interés cultural (BIC), la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural de acuerdo con las determinaciones del catálogo, la declaración del bien como de interés cultural o las normas que determinen su protección.

El resto de los apartados no presentan variaciones sustanciales respecto a la reglamentación anterior salvo la referencia a la Ley del suelo de Galicia o a la creación de un Registro Autonómico para los IEE similar al de los Cerficicados de Eficiencia Energética.

Además se anuncia un reglamento que determinará el contenido desglosado, estructura, alcance y efectos derivados de los Informes de Evaluación de los Edificios.

Recordamos que el informe de evaluación de los edificios, es obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva con determinada antigüedad.

Además, es requisito imprescindible para solicitar ayudas públicas destinadas a acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva disponer de este informe con fecha anterior a la solicitud de las ayudas.

Están obligados a disponer de un Informe de Evaluación los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva :

  1. a) Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de cincuenta años, salvo que la normativa municipal establezca una antigüedad inferior.
  2. b) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe en función de su situación, antigüedad, tipología o uso predominante.
  3. Si el edificio contara con una inspección técnica de edificios (ITE) en vigor, podrán incorporarse los datos de esta al informe de evaluación del edificio sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido de la misma se ajuste a lo dispuesto en el reglamento que lo desarrolle.

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