Novedades en la acreditación de solvencia en contratos públicos

ASESORARQ_2015_10_20

El 5 de noviembre entran en vigor las modificaciones del “Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas” introducidas por el Real Decreto 773/2015 que se publicaba en el BOE el pasado 5 de septiembre.

No se trata de una nueva Ley de Contratos del Sector Público, que sigue pendiente, sino de una modificación puntual del Reglamento General.

Entre los aspectos más importantes de esta reforma se encuentran varios cambios que afectan a la acreditación de la solvencia económica y profesional:

  • Eliminación de la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios en los que ésta era todavía exigible. (Este punto no afecta a los contratos de arquitectura).
  • Ampliación del periodo en el que se tendrá en cuenta la experiencia para la acreditación de la solvencia técnica o profesional. Pasa de 3 a 5 años en contratos de servicios.
  • Exención de la necesidad de acreditar la solvencia económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).
  • La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de riesgos, admitiéndose un compromiso vinculante de suscripción en caso de resultar adjudicatario.
  • El órgano de contratación deberá precisar en los pliegos los criterios y medios de acreditación de la solvencia económica y profesional para los distintos tipos de contratos.

ENLACE:

Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

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