El 18 de enero se publicaba en el BOE, entrando en vigor, el nuevo Convenio Colectivo Oficinas Técnicas Arquitectura e Ingeniería bajo el título de «XVIII convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos»
Lo dispuesto en él será de obligado cumplimiento en todas las entidades cuya actividad sea de:
- servicios de asistencia técnica,
- estudios y proyectos de arquitectura y urbanismo, ingeniería civil y demás ingenierías
- inspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales proyectos y estudios
- cualquiera encuadrada en la anterior Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos
- empresas similares que no aplicasen anteriormente otro convenio colectivo de distinta actividad
La firma de este nuevo Convenio colectivo, ha sido integrada por las siguientes organizaciones, consideradas como las más representativas estatalmente en el subsector de empresas de servicios de ingeniería y de estudios técnicos:
- la Federación de Servicios de CC.OO
- la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC) en representación laboral
- la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, TECNIBERIA , en representación empresarial
Señalamos la tabla de niveles salariales que se indica en el artículo 33:

Estructura Convenio Colectivo Oficinas Técnicas Arquitectura e Ingeniería
La estructura del documento es la siguiente:
- Artículo 1. Ámbito funcional. Especial vinculación.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Ámbito personal.
- Artículo 4. Ámbito temporal.
- Artículo 5. Denuncia y revisión.
- Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
- Artículo 7. Compensación. Absorción
- Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
- Artículo 9. Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.
- Artículo 10. Período de prueba de ingreso.
- Artículo 11. Provisión de vacantes.
- Artículo 12. Promoción o ascensos.
- Artículo 13. Reglas para la provisión de vacantes.
- Artículo 14. Anuncio de convocatorias.
- Artículo 15. Formación.
- Artículo 16. Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 17. Clasificación profesional.
- Artículo 18.Contratos de duración determinada.
- Artículo 19. Contratos a tiempo parcial y de relevo.
- Articulo 20. Movilidad funcional.
- Artículo 21.Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Artículo 22. Jornada laboral.
- Artículo 23. Vacaciones.
- Artículo 24. Permisos retribuidos.
- Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 26. Permisos sin sueldo.
- Artículo 27. Faltas y sanciones.
- Artículo 28. Antigüedad.
- Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
- Artículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo.
- Artículo 31. Retribuciones.
- Artículo 32. Pago mensual.
- Artículo 33. Tablas de niveles salariales.
- Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
- Artículo 35. Trabajo nocturno.
- Artículo 36. Horas extraordinarias.
- Artículo 37. Dietas y desplazamientos.
- Artículo 38. Plus de Convenio.
- Artículo 39. Dimisión del trabajador.
- Artículo 40. Derechos de reunión y de libre sindicación.
- Artículo 41. Derechos y obligaciones de los Sindicatos de trabajadores.
- Artículo 42. Comités de empresa. Medios telemáticos.
- Artículo 43. Garantías de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 44. Prácticas antisindicales.
- Artículo 46. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia en el lugar de trabajo.
- Artículo 47. Formación a nivel de sector.
- Artículo 48. Derecho supletorio y prelación de normas.
- Disposición final primera. Eficacia y concurrencia. Adhesión.
- Disposición final segunda. Pacto derogatorio.
- ANEXO I. Acta de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos sobre sus Comisión Paritaria Sectorial
de Formación, Comisión Técnica de Clasificación Profesional, y Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación
ENLACES:
NORMATIVA DEROGADA:
- Orden por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos. (1972)
- Resolución de 22 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de «Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos».
NOTAS:
- Imagen destacada: oficinas estudio Lamela en Madrid.
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