Publicada la convocatoria de SUBVENCIONES Escuelas Infantiles Areas Industriales Empresariales que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles (de 0 a 3 años) en polígonos industriales y parques empresariales de Galicia.
Para ello, los representantes del parque empresarial o polígono industrial deben presentar un estudio en el que se indique la existencia de un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste total de la inversión con un máximo por escuela infantil de 200.000 euros.
El coste total incluye:
- La realización del proyecto básico y de ejecución
- El acondicionamiento de la parcela
- La construcción o reforma del edificio
- El equipamiento de la escuela: mobiliario, material didáctico y de juego
El plazo de presentación de solicitudes, abierto ya, termina el 17 de agosto de 2017.
Si estáis interesados en la creación de una Escuela Infantil y tenéis dudas sobre el procedimiento o la normativa de aplicación, puedes consultar sin compromiso:
A continuación se indican las bases de la convocatoria y los enlaces relacionados.
SUBVENCIONES Escuelas Infantiles Areas Industriales Empresariales
Bases de la convocatoria
Objeto:
- Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2017/2018 (código BS403D).
Entidades beneficiarias:
- 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales o entidades representantes de un parque empresarial o polígono industrial, a título individual o agrupado, que reúnan los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en un polígono industrial o parque empresarial o en sus cercanías.
- Aportar un estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.
- Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.
- Cuando se trate de agrupaciones de asociaciones empresariales o entidades representativas de un parque empresarial o polígono industrial deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 2. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.
Requisitos:
Las escuelas infantiles que se pongan en marcha al amparo de esta orden reunirán los siguientes requisitos:
- a) Dispondrán de un mínimo de 3 unidades con 41 plazas.
- b) Se adaptarán a lo establecido en:
- Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia
- Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia
- la normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación
- c) La parcela donde se localicen estará separada de la actividad industrial, preferentemente en una zona ajardinada que proteja el edificio de las condiciones exteriores, y no estará arrimada a naves o establecimientos susceptibles de actividades peligrosas.
- d) La parcela y el patio de juegos estarán cercados y protegidos hasta una altura mínima de 1,50 m.
- e) Los elementos de juego del patio cumplirán los requisitos establecidos en el Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.
- f) El inmueble contará con las medidas correctoras necesarias de protección contra el tráfico, ruido, contaminación y otras actividades molestas o perjudiciales.
Importe
- Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste total de la inversión realizada, con un límite máximo global por escuela infantil y entidad beneficiaria de 200.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
- Desde el 18/07/2017 hasta 17/08/2017
Acciones y gastos subvencionables.
- 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas dentro de la anualidad 2017 respecto de la cantidad anticipada conforme a lo previsto en el artículo 21, y con anterioridad al 1 de octubre de 2018 respecto del resto de la subvención obtenida, relativas a las siguientes actuaciones:
- a) La realización del proyecto básico y de ejecución para la construcción o reforma de un inmueble destinado a la creación de una escuela infantil 0-3.
- b) El acondicionamiento de la parcela y la construcción o reforma de un inmueble para creación de una escuela infantil 0-3.
- c) El equipamiento de la escuela infantil 0-3, incluyendo el mobiliario y el material didáctico y de juego.
- 2. No serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores ni otros gastos financieros. Tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea recuperable.
ENLACES DE INTERÉS
- Orden de 4 de julio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018 (DOG nº 135 del 17 de julio de 2017).
- Procedimiento en la Sede Electrónico de la Xunta de Galicia – BS403D
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