PLAN REHALUGA 2017 Subvenciones Rehabilitación Viviendas Vacías

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La Consellería de Infraestruturas e Vivenda activa el Plan Rehaluga 2017 Subvenciones Rehabilitación Viviendas Vacías, apuntalando la filosofía de la Xunta en política de viviendas sociales: limitar al máximo la construcción de edificios de nueva planta y apostar por la rehabilitación para su puesta en alquiler.

El mal estado de algunos inmuebles que se han sumado al Programa de Vivendas Baleiras (vacías) propició que se haya lanzado estas ayudas, que podrán alcanzar los 4.000 euros para las viviendas en edificios comunitarios y 5.500 para las viviendas unifamiliares.

La Xunta se ha encontrado con un número notable de propiedades que no cumplían los requisitos mínimos exigidos, como la inexistencia de humedades o el correcto funcionamiento de los elementos fundamentales para el bienestar, como la calefacción.

El objetivo es que estas viviendas vacías se destinen a colectivos singulares, desfavorecidos, mujeres víctimas de violencia doméstica, personas mayores o jóvenes que quieran crear un hogar por primera vez.

Así, apoyando con dinero público la rehabilitación se busca que aparezcan nuevas propiedades candidatas a entrar en la bolsa para fomentar los alquileres sociales, en los que el precio máximo por mes está fijado en 350 euros.

El dinero de la subvención podrá utilizarse para:

  • obras de conservación y mantenimiento
  • o cualquier tipo de trabajo que garantice la habitabilidad
  • así como el correcto funcionamiento de las instalaciones
  • o su adaptación a la normativa vigente
  • incluso se podrán acometer ajustes en la distribución interior que no impliquen una alteración sustancial de la propiedad

La fecha de las obras debe ser posterior a la solicitud de inclusión en el Programa de Vivendas Baleiras y debe ir acompañada un informe municipal.

A continuación se indican las bases de la convocatoria y los enlaces relacionados:


PLAN REHALUGA 2017 Subvenciones Rehabilitación Viviendas Vacías

Bases de la convocatoria

Objeto

  • 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones dirigidas a las personas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI426C).
  • 2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2017.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • a) Obras de conservación y mantenimiento.
  • b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.
  • c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

Las citadas actuaciones deberán haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deberán estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Requisitos para obtener la ayuda

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • 1. Que la vivienda esté situada en un ayuntamiento que tenga firmado el acuerdo de adhesión al convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en adelante, Fegamp) para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.
  • 2. Que haya personas demandantes de vivienda anotadas en el correspondiente registro municipal.
  • 3. Que se haya emitido un informe municipal sobre la necesidad de las actuaciones para las que se solicita la subvención.
  • 4. Que la fecha de realización de las actuaciones sea posterior a la fecha de solicitud de incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.
  • 5. Atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, la fecha de las facturas deberá coincidir con la del ejercicio presupuestario en vigor cuando se presente la solicitud de subvención.

Beneficiarios:

  • Las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.
  • Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
    • 1. Incorporar la vivienda al Programa de viviendas vacías en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la comunicación de la resolución de concesión.
    • 2. Mantener la vivienda en el Programa de viviendas vacías durante un período de tres años, contados desde el día de la formalización del primero contrato de alquiler.
    • 3. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Importes máximos de las subvenciones

  • Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 4.000 euros, en el caso de una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, o de 5.500 euros, en el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar.

Solicitudes

  • 1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
  • 2. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente.
  • 3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo de presentación

  • 30/05/2017 – 30/11/2017

Más información

  • CONSELLERÍA DE INFRAESTRUTURAS E VIVENDA
  • INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS)
  • DIRECCIÓN TÉCNICA DE FOMENTO
  • Polígono de Fontiñas. Área Central
    15704 Coruña, A
    Teléfono: 981951886
    Email: vivendasbaleiras.igvs@xunta.es

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