AYUDAS FINANCIERAS REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

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Publicada convocatoria 2018 de Ayudas Financieras del programa de Préstamos Cualificados para la Rehabilitación de Edificios de Viviendas en Galicia.

La convocatoria establece 2 tipos de ayudas:

  • a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas:
    • concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS)
  • b) Ayudas económicas directas:
    • consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera

En el importe pueden incluirse los siguientes gastos:

  1. Coste de la obra que se va a realizar
  2. Honorarios profesionales de proyecto y obra
  3. Informes técnicos

Las actuaciones de rehabilitación que se podrán financiar a través de estas ayudas serán las obras de:

  1. adecuación estructural
  2. adecuación constructiva
  3. mejora de habitabilidad
  4. mejora de eficiencia energética
  5. mejora de accesibilidad
  6. adecuación de acabado general

Pueden solicitarse este tipo de ayudas desde el 7 de febrero de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018.


PRÉSTAMOS CUALIFICADOS Rehabilitación Edificios Viviendas

Obras tipo 1, 2, 3 y 4.

axudas-rehabilitacion-2016-1

Obras adecuación ACESIBILIDAD

axudas-rehabilitacion-2016-2

Obras adecuación ACABADO GENERAL

axudas-rehabilitacion-2016-3

Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias sólo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.
  • En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca proindiviso a varias personas, y las actuaciones sean promovidas por éstas, sólo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

Requisitos

  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, salvo los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.
  • Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
  • Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.
  • A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquéllas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

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