La semana pasada asistimos a una estupenda ponencia de Gerardo Rodríguez Vázquez, investigador del área de edificación del Centro Tecnológico EnergyLab, sobre la transposición de la directiva europea que establece la obligación de auditar energéticamente empresas de (por ahora) gran entidad, antes del 15 de noviembre de 2016.
El de las auditorías energéticas es un campo de trabajo muy interesante para los profesionales de la arquitectura desde el punto de vista del conocimiento del comportamiento energético de los edificios y procesos industriales. A través de este artículo queremos animaros a acercaros a esta disciplina para lo que intentaremos recoger los aspectos que consideramos más relevantes para la profesión.
Comenzamos recordando que el pasado 13 de febrero, se publicaba en el BOE el Real Decreto 56/2016, entrando en vigor al día siguiente, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a:
- auditorías energéticas
- acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos
- promoción de la eficiencia del suministro de energía
Así, se introducían las siguientes novedades:
Auditorías Energéticas:
- Se establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.
- Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones
- Deberán realizarse, al menos, cada cuatro años.
- Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
- Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías, es decir, hasta el 14 de noviembre de 2016.
- Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5/12/2012 (fecha de entrada en vigor de la Directiva).
- Las auditorías podrán sustituirse por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
Auditores energéticos profesionales:
- Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Proveedores de servicios energéticos:
- Se establecen los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos.
- Deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica
- Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
- Existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados en la sede electrónica del IDAE.
Promoción de la eficiencia energética del suministro de energía:
- Se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes que debe realizar el Ministerio de Industria cada 5 años.
- Se realizará un análisis de costes y beneficios en todo el territorio español, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica.
Una auditoria energética consiste en el análisis y estudio de todos los aspectos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, que afectan directa o indirectamente al consumo de energía. El objetivo es establecer un conjunto medidas de mejora (reformas) que consigan establecer un empleo más racional de la energía y, en la medida de lo posible, una reducción del consumo. Estas medidas no pueden suponer la reducción de la calidad de los servicios prestados, de la productividad o de las condiciones de habitabilidad de los edificios, sino que deberían conllevar también mejoras en estos aspectos.
Así, recogiendo una de las mejores secuencias que hemos leído sobre el proceso, una auditoría energética debe centrarse en:
- Obtener información sobre la facturación energética para poder analizar el histórico de consumos de los recursos que consumen energía.
- Realizar un inventario y un estudio y análisis tanto de todas las máquinas, motores u equipos que consumen energía, así como de todas las instalaciones energéticas y de la envolvente térmica del edificio mediante cámaras termográficas para cuantificar, analizar y clasificar los consumos energéticos.
- A partir de dicho estudio identificar aquellas zonas o áreas susceptibles de conseguir los mayores ahorros energéticos.
- Realizar propuestas y recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.
- Cuantificar los ahorros tanto energética como económicamente para poder obtener los períodos de retorno de la las diferentes medidas de mejora propuestas.
- Analizar y estudiar las tarifas que ofrecen las compañías energéticas y proponer recomendaciones.
- Proponer medidas para una gestión adecuada en el uso del agua.
Si bien los titulaciones universitarias competentes para realizar auditorías energéticas son varias e incluso está pendiente la elaboración de un curso oficialmente homologado para que técnicos sin titulación universitaria puedan obtener la cualificación necesaria para desempeñar este trabajo, no hay duda de que los profesionales directamente vinculados al mundo de la edificación y a sus instalaciones son los más preparados para ello.
Por lo general en este tipo de auditorías se presta especial atención al consumo y eficiencia energética de las instalaciones y maquinaria industrial necesarias para la elaboración de los productos, dejando en un segundo o tercer plano el comportamiento de los edificios, no sólo de los edificios en los que se desarrolla el proceso de producción sino también en los que se desarrolla la logística empresarial.
Ello es debido por una parte a que el consumo del proceso industrial suele suponer un porcentaje mucho más elevado de energía que el consumo debido al comportamiento del edificio, de forma que las medidas de mejora suelen ser más efectistas en un caso que en otro. Sin embargo, para una correcta auditoría deben contemplarse ambas cuestiones.
En este sentido es necesario que los equipos que se dedican a estos trabajos sean multidisciplinares, de forma que cada uno de los miembros sea especialista en su sector y pueda realizarse el trabajo de forma completa, para ejercer: tanto como auditores energéticos profesionales, como proveedores de servicios energéticos.
En este sentido, desde la parte que nos incumbe a los profesionales de la arquitectura, os recomendamos la lectura de los siguientes artículos de Ovacen en los que encontraréis información muy interesante sobre el contenido, el alcance y las fases de una auditoría energética aplicable a un edificio:
Auditorias energéticas (Parte I). Definición, ámbito de actuación y normativa.
A través de este artículo se se introducen los conceptos básicos relativos al ámbito de las auditorías energéticas a través de los siguientes apartados:
- Introducción y definición de las auditorias energéticas
- Ambito de actuación y planificación de auditorias
- Tipos de auditorias
- Normativa de aplicación.
Auditorias energéticas (Parte II). Análisis de fases y desarrollo.
En el artículo, se detalla el procedimiento habitual de trabajo en el desarrollo de una auditoría energética por fases o etapas, con el estudio de los edificios, de sus instalaciones y de sus equipos, como se indica a continuación:
1.- Recogida de datos y planificación de la auditoría
2.- Medidas y registro de factores relacionados con el balance energético
3.- Estudio del balance energético
4.- Análisis para la mejora del comportamiento energético del edificio
5.- Resultados finales y emisión del Informe
Normativa y enlaces de interés:
- Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
- Código Técnico de la Edificación: Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y modificaciones posteriores
- Modificación del RITE: Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
- UNE 216501:2009: Auditorías energéticas en edificios: Requisitos
- UNE EN 15193:2008 sobre eficiencia energética en la iluminación de edificios
- REBT: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: REAL DECRETO 842/2002. del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el que se Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE 18/09/2002)
- Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos: Real Decreto 919/2006
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