Subvenciones 2016 Modernización COMERCIO Y ARTESANÍA de Galicia

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Coincidiendo con la publicación de numerosas convocatorias de ayudas, el pasado 30 de diciembre, la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia publicaba la Orden que regula y convoca las subvenciones 2016 para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.

El comercio y la artesanía en la actualidad están sometidos a un profundo proceso de cambio, que exige realizar un esfuerzo de modernización y adaptación continuo, con la finalidad de alcanzar una mayor competitividad. Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto la modernización de estos sectores para su adaptación a las nuevas tendencias del mercado y para que sean un motor de crecimiento de la economía

Entre las acciones subvencionables dirigidas al sector comercial se incluye el acondicionamiento del locales comerciales, aquellas orientadas a la mejora de imagen exterior y la adquisición de mobiliario y equipamiento, además de muchas otras acciones dirigidas a la modernización del sector.

El plazo para la presentación de solicitudes:

  • Inicio: desde el 18 de enero
  • Finalización: 18 de febrero de 2016

Plazo de duración del procedimiento de concesión:

Las solicitudes serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización de presentación de solicitudes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, así como las federaciones de comerciantes y las asociaciones profesionales de artesanos, que cumplan los requisitos establecidos.

Importe de las ayudas:

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 3.100.000 € si bien esta cantidad se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

  • 30.751A.770.2 Apoyo a la modernización e innovación del comercio de las pymes comerciales 3.000.000 €
  • 30.751A.781.1 Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales 100.000 €

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación.

1) Para los comerciantes minoristas:

  • a) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m2. No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

  • b) Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

 

2) Para los titulares de talleres artesanales:

  • a) Sistemas de etiquetas inteligentes, que añadidos al producto o a su empaquetado o envase completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

 

3) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

  • a) Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

  • b) Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto y el diseño de su presentación.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

  • c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online

y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pagos.

Quedan excluidas en este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía cuando no exista implantación de la web.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

  • d) Páginas web comerciales con los siguientes elementos mínimos: portada o página de inicio; formulario de contacto; páginas de productos o servicios fácilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las 2 primeras páginas como mínimo; epígrafe de situación con los datos de contacto de la empresa.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 1.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

  • e) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %. El beneficiario de este punto queda obligado a la inserción de 5 publicaciones semanales.

Los beneficiarios podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión máxima subvencionable por beneficiario de: 39.000 € (IVA excluido) para comerciantes minoristas y 30.000 € (IVA excluido) para titulares de talleres artesanales .

 

4) Para las federaciones de comerciantes:

  • Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.

Los proyectos que se implanten deberán implicar cuando menos 50 establecimientos comerciales.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Cada federación sólo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).

 

5) Para las asociaciones profesionales de artesanos:

  • Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 56.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 70 %.

En ningún caso el costo de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Ordenadores.
  • Bolsas, etiquetas y cajas convencionales.
  • Impresoras.
  • Televisores.
  • Sistemas de alarma o similares.
  • Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

 

MÁS INFORMACIÓN: se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

  1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es
  2. En la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.
  3. En los teléfonos 981 54 55 25 o 981 54 55 07 de la Dirección General de Comercio.
  4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es
  5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.
  6. Asimismo, para cuestiones generales, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Enlace a la orden publicada en el dog:

Enlace a página oficial del procedimiento IN201H: