SUBVENCIONES Mejora Instalaciones Municipales GALICIA

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El pasado viernes, 20 de enero, se publicaba la convocatoria: Subvenciones Mejora Instalaciones Municipales Galicia.

Las ayudas irán destinadas a la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculadas a la prestación de servicios municipales.

Objeto de las ayudas:

Las ayudas irán destinadas a la creación y/o mejora de las instalaciones municipales, que se indican:

  • a) redes de alumbrado público:
    • Instalación, ampliación o mejora de las redes
  • b) vías públicas municipales:
    • Pavimentación de las que no estén incluidas en el programa de mejora de caminos de titularidad municipal
  • c) espacios públicos:
    • Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos:
      • plazas,
      • paseos,
      • calles,
      • parques públicos
      • parques infantiles.
  • d) edificios o dependencias municipales:
    • Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias destinados a la prestación de servicios básicos
    • Dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.
  • e) instalaciones deportivas de uso público:
    • Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de las instalaciones deportivas
    • Dotación de equipamientos de las instalaciones

Destinatarios de la ayudas:

  • Los destinatarios de estas ayudas con los ayuntamientos de Galicia que tengan menos de 30.000 habitantes.
  • Podrán concurrir a ellas de manera individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos.

Importe de la ayuda:

La ayuda económica que se conceda financiará el 80 % del presupuesto de la obra o equipación que se va a realizar, con el límite de:

  • 40.000 euros para las solicitudes individuales
  • 50.000 euros para las solicitudes conjuntas o de ayuntamientos fusionados

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes termina el 20 de febrero de 2017

  • Será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación (20-01-2017).
  • Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación (20-02-207-17).
  • Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

ENLACE A LA CONVOCATORIA OFICIAL:

 

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