El Ministerio de Energía convoca las SUBVENCIONES PAREER II Rehabilitación Energética Edificios Existentes.
Se financiarán mejoras en:
- el aislamiento térmico
- la eficiencia en la iluminación
- el cambio de energía convencional por energía solar térmica o geotérmica
Las actuaciones deberán mejorar la calificación energética total del edificio.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publica en el BOE las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), dotada con 125,6 millones de euros.
En las próximas semanas, los interesados podrán solicitar las ayudas.
Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética en una o varias de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
En todo caso, las actuaciones deberán mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/ m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas del programa:
- los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada
- las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal
- las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- las empresas de servicios energéticos
Cuantía de las ayudas
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%. Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.
Como novedad, cabe señalar los beneficiarios podrán contar además con un anticipo, de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.
Origen de los fondos
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y puede ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El programa, al igual que los destinados a industria, ferrocarriles, desalación o ayuntamientos, se inscribe en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.
- Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.
- www.idae.es
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