Adecuación obligatoria las condiciones de accesibilidad de los edificios existentes

AccesibilidadGr

La reciente publicación en el BOE del texto refundido de la de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana a través el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ha introducido también cambios en las disposiciones que hacían referencia a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Recordamos que esta Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establecía que el Informe de Evaluación de Edificios debe acreditar “la situación en la que se encuentre el edificio en relación al cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad” y que la mayoría de los edificios construidos antes de la entrada en vigor del DB-SUA (septiembre 2010), deberán adecuar sus condiciones de accesibilidad en el plazo límite establecido por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

Las condiciones a las que se deben adaptar los edificios son las establecidas en la normativa vigente, sin embargo, para aquellos construidos antes de la entrada en vigor, la adecuación de los edificios para mejorar la accesibilidad de las personas debe responder a ajustes razonables y viables.

A continuación se desarrolla con más detalle esta información.

LA OBLIGACIÓN DE ADAPTAR LOS EDIFICIOS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece que el Informe de Evaluación de Edificios  debe acreditar “la situación en la que se encuentre el edificio en relación al cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad”.

Están obligados a disponer de un IEE:

  • Aquellos edificios de vivienda colectiva con antigüedad de 50 años (en el plazo máximo de 5 años)
  • Aquellos edificios que dispongan ITE desde hace menos de 10 años pero requieran una revisión
  • Aquellos edificios que dispongan de ITE desde hace más de 10 años. La IEE ampliará los aspectos no contemplados en la ITE.
  • Cuando los titulares soliciten ayudas públicas para intervenciones de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

Así, la gran mayoría de edificios construidos antes de la entrada en vigor del DB-SUA (septiembre 2010), deberán disponer del correspondiente IEE y, por lo tanto, deberán adecuar sus condiciones de accesibilidad.

Plazo límite para adaptar el edificio

Si bien en el Preámbulo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por lo tanto sin carácter normativo, fija como fecha límite el 1 de enero de 2016, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RD 1/2013) establece el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para la obligatoriedad de adecuar los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

Criterios a considerar

Las condiciones a las que se deben adaptar los edificios son las establecidas en la normativa vigente, sin embargo, para aquellos edificios construidos antes del obligado cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del DB SUA (septiembre 2010) las exigencias de adecuación de los edificios para mejorar la accesibilidad de las personas deben responder a ajustes razonables y viables.

Por el contrario, en los edificios con licencia de obras concedida con posterioridad a la entrada en vigor de las normas vigentes en materia de accesibilidad, en el caso de no haber cumplido las medidas, el propio IEE no puede ser una fórmula que convalide un cumplimiento reglamentario parcial, limitado a los ajustes razonables, sino a todas las exigencias.

Según establece la Ley 8/2013 se consideran ajustes razonables y viables para la adecuación de los edificios en materia de accesibilidad:

“medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de las personas o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

En los edificios de régimen de propiedad horizontal se entenderá que la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras  repercutido  anualmente,  y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Según el Plan estatal 2013-2016* estos ajustes razonables en materia de accesibilidad se centran en:

  1. la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos
  2. la dotación de elementos de apoyo como grúas o artefactos análogos de acceso a elementos comunes del edificio (jardines, zonas deportivas, piscinas, etc…)
  3. La instalación de elementos de información o aviso (señalética luminosa y/o sonora) para orientación y uso de escaleras y ascensores
  4. Instalación de elementos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior

Normativa relacionada

El Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde y fusiona conceptos expuestos en normativas anteriores:

  • LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de las personas con discapacidad)
  • LIONDAU (Ley 5/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, Régimen de infracciones y sanciones en materia de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

* Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

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