Convocatorias de subvenciones para ahorro y eficiencia energética en Galicia

asesorArq_INEGA_2016

Ayer martes 29 de diciembre se publicaron 2 resoluciones del Instituto Energético de Galicia (INEGA) en las que se establecen las bases reguladoras y se anuncian las convocatorias anticipadas de subvenciones para el año 2016 para:

  1. Actuaciones que fomenten el ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios:
    1. Auditorías energéticas
    2. Movilidad con combustibles alternativos
    3. Implantación sistemas de gestión
    4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industria y ESE
    5. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios
  2. Actuaciones dinamizadoras de las áreas rurales de Galicia con la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de ENERGÍAS RENOVABLES

    1. Equipamiento principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).
    2. Montaje y conexionado
    3. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema
    4. Sistemas de captación del recurso geotérmico

 

Plazos de solicitud:

  1. HASTA EL 28-02-2016 (45 días naturales, contados desde el 15 de enero) para las actuaciones que fomenten el ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios (RESOLUCIÓN de 16|12|2015)
  2. HASTA EL 15-02-2016 (1 mes contado desde el 15 de enero de 2016) para las actuaciones dinamizadoras de las áreas rurales de Galicia con la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables (RESOLUCIÓN de 23|12|2015)

 

Si estás interesado en la solicitud de alguna de estas ayudas, no dudes en consultarnos, seguro que podemos ayudarte

  CONSULTA SIN COMPROMISO

 

RESOLUCIÓN de 16|12|2015

Esta resolución tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas para los siguientes tipos de proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios:

  1. Auditorías energéticas
  2. Movilidad con combustibles alternativos
  3. Implantación sistemas de gestión
  4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industria y ESE
  5. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios

La dotación de la convocatoria asciende 9.568.654,00 €

El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva

Actuaciones subvencionables:

Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones descritas en las bases que se ejecuten en Galicia en el plazo de ejecución previsto.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación salvo en el caso de las auditorías energéticas cuya inversión mínima será de 6.000 € por auditoría.

  1. Auditorías energéticas. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.
  2. Movilidad con combustibles alternativos. Será subvencionable la sustitución de vehículos por otros nuevos más eficientes que satisfagan las mismas necesidades y que utilicen combustibles alternativos a gasóleo y gasolinas por ejemplo vehículos a gas natural, GLP, hidrógeno… Los nuevos vehículos deben ser por lo menos un 20 % más eficientes, y deben justificar que o bien mantienen las mismas prestaciones (carga máxima, volumen, potencia…) que los vehículos a los que sustituyen o bien que sus prestaciones son suficientes y mejor adaptadas para realizar las funciones del vehículo al que sustituyen.
  3. Implantación de sistemas de gestión certificados. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de que no se haya completado la obtención del certificado deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando el contrato firmado con una entidad acreditada.
  4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética. En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se considerará coste elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
    1. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
    2. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes en el sector industrial o servicios de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
    3. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
    4. Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 %.
    5. Cualquier otra actuación, no contemplada en los apartados anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
    6. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las las cuales se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible. En el caso de ayudas a elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible. En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 euros para empresas del sector agrícola. En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación será de 45 días naturales, contados desde el 15 de enero de 2016.

Forma de presentación de las solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web del Inega www.inega.es

Plazo para la ejecución de la instalación La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2016.

 

RESOLUCIÓN de 23|12|2015

Esta resolución tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos de energías renovables y convocar, para el año 2016, las subvenciones a estos proyectos.

Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen como fuente energética:

  • la geotérmica,
  • la aerotérmica
  • la solar térmica

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 1.300.000 € según el siguiente desglose:

GEOTERMIA: 805.000 €

  • Ayudas a ayuntamientos 25.000 €
  • Ayudas a empresas 74.000 €
  • Ayudas personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro 706.000 €

AEROTERMIA y SOLAR TÉRMICA: 495.000 €

  • Ayudas a administración general de la Comunidad Autónoma 35.000 €
  • Ayudas a ayuntamientos 90.000 €
  • Ayudas a empresas 90.000 €
  • Ayudas personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro 280.000 €

Conceptos subvencionables:

  1. Equipamiento principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares). Los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.
  2. El coste de montaje y conexionado.
  3. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.
  4. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

Requisitos y reglas generales:

Todas los actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.
  2. Que se desenvuelvan en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración de zonas urbanas los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).
  3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos para los los cuales fueron aprobados.
  4. Que sean viables técnicamente.
  5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética
  6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
  7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en los plazos establecidos en función de la sanción.
  8. El beneficiario en el caso de pago indebido quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses.
  9. La inversión deberá superar los 3.000 € (IVA excluido).

Plazo para presentar las solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes contado desde el 15 de enero de 2016. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Forma de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

La presentación se realizará preferentemente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web del Inega www.inega.es

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses…).

El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % del coste elegible o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la norma que resulte de aplicación.

 

Enlace a las resoluciones publicadas en el DOG:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad con combustibles alternativos y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2016 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas co Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2016.

 

…………

¡Suscríbete y recibirás en tu correo electrónico toda la información!

SUSCRIBETE_4…………

y, si estás interesado en la solicitud de alguna de estas ayudas, no dudes en consultarnos, seguro que podemos ayudarte

  CONSULTA SIN COMPROMISO