Reglamento de la Ley del Suelo Galicia EN VIGOR

asesorarq-reglamento-ley-del-suelo-de-galicia

Hoy, 9 de diciembre, entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia que se publicaba, exactamente hace un mes, a través del Decreto 143/2016 que aprobaba el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia.

El nuevo Reglamento de la Ley del Suelo:

  • desarrolla, aclara y concreta la Ley del Suelo Galicia
  • unifica y sustituye los tres reglamentos que hasta ahora determinaban:
    • la gestión,
    • el planeamiento y
    • la disciplina urbanística

Los objetivos de este reglamento son:

  • facilitar su aplicación y consulta por los técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos y demás personal
  • clarificar la interpretación de la ley,
  • aportar seguridad jurídica
  • ser comprensible para el ciudadano medio

Se busca alcanzar estos objetivos:

  • fijando conceptos urbanísticos homogéneo
  • incorporando fichas técnicas que aclaren, por ejemplo, el listado de informes necesarios para aprobar el planeamiento
  • añadiendo cuadros resumen, esquemas y gráficos

El reglamento amplía las principales medidas de la Ley del suelo de Galicia, como:

Terminar fachadas

  • A riesgo de una multa. Una de las obligaciones que recoge la Lei do Solo que entró en vigor en marzo es la de terminar las fachadas para evitar el feísmo urbanístico de las paredes de ladrillo visto. No hacerlo puede conllevar multas de hasta 25.000 euros en quince meses, aunque desde que entró vigor esta legislación esta medida apenas se ha aplicado, ya que además son los concellos los responsables de velar por que las viviendas completen cerramientos y muros, y hagan puertas y ventanas. Aunque esta obligación ya está definida en la ley, y por lo tanto está en vigor, desde Medio Ambiente admiten que con el nuevo reglamento se habilita un texto que da claridad a la ley y desarrolla múltiples conceptos urbanísticos. No solo se explica cómo aplicar el articulado de la legislación, sino que ofrece mayor seguridad jurídica para interpretar sus principios.

Planes urbanísticos

  • Se reducen los plazos y se crea el plan básico. Se crea la figura del plan básico municipal, para que los ayuntamientos con menos de cinco mil habitantes también cuenten con planeamiento urbanístico. Además, tal y como destacó Núñez Feijoo tras el Consello de la Xunta, la norma permite la agilización de estos trámites, que también se simplifican, por lo que el plazo medio de aprobación pasa de seis a tres años. El reglamento desarrolla el período máximo de tiempo para cada uno de los trámites a desarrollar para elaborar un plan. Además, se recogen los informes sectoriales requeridos en la tramitación de un planeamiento y un modelo resumen de todo lo que debe contemplar un PXOM.

Responsabilidad

  • En base al conocimiento. El reglamento al que el Consello de la Xunta dio su visto bueno recoge como circunstancia que puede ser un atenuante o un agravante de la infracción que cometa un particular su mayor o menor conocimiento técnico, en base a la profesión o actividad habitual del responsable. Es decir, que la sanción podrá variar pese a ser la misma infracción. También podrá ser diferente en base al mayor o menor beneficio obtenido, o a la mayor o menor dificultad técnica para restablecer la legalidad.

Sanciones

  • De 300 euros a un millón. Las sanciones por las infracciones recogidas en la Lei do Solo van desde los 300 hasta el millón de euros, y siempre deben ser superiores a un porcentaje del valor de la obra realizada. No obstante, será un agravante incumplir la orden de paralización de las obras, hacer prevaler la condición de oficio o cargo público, falsificar documentos o utilizar cualquier tipo de coacción contra los funcionarios encargados de velar por la protección urbanística. Al mismo tiempo se recogen atenuantes, como paralizar las obras de modo voluntario o corregir la infracción mediante la demolición o reposición de los bienes afectados. En todo caso, cuando haya un agravante o atenuante este debe ser ponderado de forma racional a la hora de determinar la sanción.

Seguridad jurídica

  • Legalización de viviendas. La Lei do Solo permite dar seguridad jurídica a miles de viviendas, ya que posibilita reconocer casas y naves industriales edificadas en municipios antes de que estos contaran con algún planeamiento urbanístico. De este indulto están excluidas aquellas edificaciones que estén en zonas verdes o en un espacio público.

Suelo rústico

  • Apoyo al rural. El texto apuesta claramente por el suelo rústico como lugar productivo, por lo que se permite que la rehabilitación de casas en el rural pueda aumentar su superficie hasta un 50 % en lugar del 10 % de la norma anterior, entre otras ventajas.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SUELO – INDICE

Título preliminar

  • Principios generales y competencias
  • Organización administrativa.

Título I

  • Regula el régimen urbanístico del suelo.
    • Disposiciones generales,
    • Clasificación y categorización del suelo
    • Régimen de las distintas clases y categorías de suelo.

Título II

  • Regula el Planeamiento Urbanístico.
    • 1. Disposiciones generales
    • 2. Plan básico autonómico.
    • 3. Plan general de ordenación municipal
    • 4. Planeamiento de desarrollo del Plan básico autonómico
    • 5. Planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal
    • 6. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios
    • 7. Otras figuras de planeamiento
    • 8. Vigencia y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
    • 9. Efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
    • 10. Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia

Título III

  • Regula las normas de aplicación directa relativas a:
    • la adaptación al ambiente
    • la protección del paisaje
    • las vías de circulación.

Título IV

  • Desarrolla la regulación de la ejecución del planeamiento urbanístico.
    • 1. Disposiciones generales
    • 2. Áreas de reparto
    • 3. Aprovechamiento tipo
    • 4. Polígonos de ejecución
    • 5. Reglas generales para la equidistribución
    • 6. Sistemas de actuación
    • 7. Obtención de terrenos de sistemas generales y locales
    • 8. Entidades urbanísticas colaboradoras

Título V

  • Regulan el patrimonio público del suelo, como un mecanismo de intervención en el mercado del suelo.

Título VI

  • Regula la intervención en la edificación y uso del suelo y la disciplina urbanística:
    • 1. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
    • 2. Intervención en la edificación y uso del suelo.
    • 3. Disciplina urbanística.

Título VII

  • Se regulan los convenios urbanísticos.

Disposiciones adicionales.

  • 1. Supresión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
  • 2. Justificación de la necesidad de vivienda vinculada a la explotación agropecuaria en el caso de jóvenes agricultores.

Disposiciones transitorias.

  • 1. Adaptación del planeamiento
  • 2. Desarrollo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
  • 3. Desarrollo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
  • 4. Desarrollo de la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
  • 5. Proyectos de ejecución del planeamiento urbanístico en tramitación.
  • 6. Régimen transitorio de los órganos colegiados.
  • 7. Normas subsidiarias y complementarias provinciales

Anexos:

  • 1. Definiciones
  • 2. Informes sectoriales en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.
  • 3. Ficha resumen del Plan general de ordenación municipal.

NORMATIVA RELACIONADA: