SUBVENCIONES Programa Rehabilitación Edificatoria en Galicia

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Ayer, 4 de abril, se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la resolución que convoca las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 6 de junio de 2016 (día hábil tras dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación)

Las ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los requisitos establecidos.

 

A continuación se indican las principales cuestiones relacionadas con esta convocatoria:


Subvenciones Programa de Rehabilitación Edificatoria

Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.


Bases reguladoras

Las bases reguladoras previstas en esta convocatoria están aprobadas por la ORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016.

Objeto

Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén finalizados antes de 1981.
  • Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
  • Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.

Actuaciones subvencionables y condiciones particulares

Son subvencionables las actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva dirigidas:

  • a la conservación,
  • a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como
  • a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

  • las comunidades de propietarios/as,
  • las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y
  • las personas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos

Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar:

  • 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o
  • 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
  • La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación.
  • No obstante, se podrá llegar al 50 % del coste subvencionable de la actuación en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad.

Solicitudes de subvención

La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo oficial y se deberá dirigir a la Dirección General del IGVS. Se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.esPara la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).También se podrá presentar la solicitud en formato papel.

En la solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

  • a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En el caso de haber solicitado o concedida alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.
  • b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida.
  • c) Declaración de que todos los datos de la solicitud y en los documentos que se acercan son correctos.
  • d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.
  • e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • f) Declaración responsable de que no se le revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona solicitante.
  • g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.
  • h) En el supuesto del apartado segundo 3.b) de esta resolución, declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.

Documentación complementaria

La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. También podrá presentarse en formato papel.

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Copia de su DNI o NIE, en el caso de la persona física solicitante, propietaria única del edificio, deberá adjuntar, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.
  • b) Acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio, en su caso.
  • c) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.
  • d) Certificado del secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del Programa de rehabilitación edificatoria como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.
  • e) Copia del DNI o NIE acreditativo de la identidad del representante de la persona solicitante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.
  • f) Anexo III en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.
  • g) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se otorgarán las siguientes autorizaciones:
  • h) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia.
  • i) Declaración responsable de situación de discapacidad: en el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad y obras de conservación, se deberá adjuntar, en su caso.
  • k) Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente.
  • m) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.
  • n) Documentación justificativa en caso de edificios declarados bienes de interés cultural (BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística corresponsal.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (4-4-2016). Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Justificación y pago de las subvenciones

Debe comunicarse el expediente el final de las obras en un plazo máximo de 30 días debiendo juntar la siguiente documentación:

  • a) Fotografías que muestren las obras realizadas.
  • b) Memoria en la que se describa las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.
  • c) Facturas de las personas proveedoras que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme el anexo VIII.
  • d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
  • e) Para el supuesto de no haber autorizado al IGVS la consulta para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá presentar dichas certificaciones de todas las personas propietarias de las viviendas y locales.
  • f) Licencias y/o autorizaciones preceptivas.
  • g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de no tener iniciadas las obras con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
  • h) Certificado del remate de las obras.
  • i) Nombre, dirección y NIF de la empresa que ejecutó las obras.
  • k) Copia de tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del costo a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • l) Para el supuesto concreto de los edificios destinados íntegramente al alquiler, documento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio al alquiler durante 10 años.

ENLACE A LA PUBLICACIÓN OFICIAL:

LEGISLACIÓN APLICABLE:

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